POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

CANAL DE DENUNCIAS

LION CAPITAL REAL ESTATE S.L.

Este documento recoge la política, principios y procedimiento del Sistema Interno de Información (en adelante, el "Canal de Denuncias" o el "Canal") de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L., en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La presente Política tiene por objeto establecer el marco de funcionamiento del Canal de Denuncias de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L., garantizando un cauce seguro, confidencial e independiente para la comunicación de acciones u omisiones que puedan constituir alguna de las infracciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

1.2. Esta Política es de aplicación a la sociedad LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. así como a todas las personas comprendidas en su ámbito personal de aplicación conforme al apartado 4 siguiente.

2. MARCO NORMATIVO

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing).
  • Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en cuanto al tratamiento de datos derivado de los sistemas de información interna.
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
  • Normativa de desarrollo y resoluciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en adelante, la "Autoridad" o "A.A.I.").

3. PRINCIPIOS RECTORES

El Canal de Denuncias de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. se rige por los siguientes principios:

  • Confidencialidad: se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones e informaciones a que den lugar la gestión y tramitación de la comunicación.
  • Anonimato: el Canal permite la presentación de comunicaciones de forma anónima, sin perjuicio de la posibilidad de identificarse voluntariamente.
  • Independencia: la gestión del Canal se realiza con independencia funcional respecto de las áreas de negocio y de las personas potencialmente afectadas por las comunicaciones recibidas.
  • Protección frente a represalias: se prohíbe expresamente cualquier acto de represalia, directa o indirecta, contra las personas que efectúen una comunicación de buena fe, así como contra sus facilitadores y personas de su entorno protegidas por la Ley.
  • Presunción de buena fe: se presume que toda comunicación se realiza de buena fe, salvo prueba en contrario.
  • Protección de datos: el tratamiento de los datos personales derivados de la gestión del Canal se ajusta a lo dispuesto en el RGPD y en el artículo 24 LOPDGDD, con conservación limitada y acceso restringido.

4. ÁMBITO PERSONAL — QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL CANAL

Podrán utilizar el Canal de Denuncias:

  • Todas las personas trabajadoras de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L., con independencia de la naturaleza de su relación laboral.
  • Personas que participen en procesos de selección de personal.
  • Becarios, voluntarios y personas en periodo de formación.
  • Trabajadores autónomos que presten servicios para LION CAPITAL REAL ESTATE S.L.
  • Accionistas, socios y miembros de los órganos de administración y dirección.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L.
  • Cualquier otra persona externa que esté o haya estado vinculada con LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. en un contexto laboral o profesional, incluso una vez finalizada dicha relación.

5. ÁMBITO MATERIAL — QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR

A través del Canal podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan constituir:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea comprendidas en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Infracciones penales.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves.

A título meramente enunciativo, constituyen ejemplos de conductas comunicables: fraudes y estafas; irregularidades en materia de derecho laboral o de Seguridad Social o ante la Agencia Tributaria; malversación; blanqueo de capitales; situaciones de discriminación o de abuso, incluido el acoso sexual o por razón de sexo; conductas o comportamientos ilegales en el desempeño del trabajo; y presunta gestión lucrativa irregular de los recursos de la empresa, etc.

Quedan excluidas del ámbito material del Canal las quejas o reclamaciones de carácter estrictamente personal o laboral que no impliquen una infracción de las anteriormente señaladas, para las cuales existen otros cauces internos de la organización (Recursos Humanos, representación de los trabajadores, etc.), ni las infracciones en la tramitación de información clasificada o sujetos al secreto profesional.

6. CANALES DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES

6.1. Canal interno

LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. pone a disposición de las personas legitimadas el siguiente Canal interno de comunicación:

  • Plataforma electrónica accesible en: https://lioncapitalg.com/denuncias disponible las 24 horas del día.
  • Correo electrónico habilitado al efecto: [email protected].
  • Comunicación verbal, mediante solicitud de reunión presencial con el Responsable del Sistema, a formalizar en un plazo razonable.
  • Correo postal dirigido a la atención del Responsable del Sistema, a la dirección: Calle Andarella 2, bloque 3, planta 5, puerta 1, 46950 Valencia a la atención de Canal de Denuncias

Todas las vías anteriores garantizan la confidencialidad de la comunicación y permiten, si el informante lo desea, la presentación anónima.

6.2. Canal externo

Sin perjuicio del Canal interno, las personas legitimadas podrán presentar su comunicación directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), o ante las autoridades u órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, sin que ello suponga merma alguna en su protección legal.

6.3. Revelación pública

La revelación pública de la información solo gozará de la protección de la Ley 2/2023 cuando concurran los supuestos tasados en su artículo 8 (ausencia de actuación tras la comunicación interna o externa, riesgo inminente para el interés público, o riesgo de represalias).

7. RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

7.1. LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. ha designado como Responsable del Sistema Interno de Información a Dª Carmen Villalobos Villarejo y Dª Violeta Llorente, quien ejercerán sus funciones con autonomía e independencia respecto del resto de órganos y unidades de la sociedad.

7.2. El nombramiento del Responsable, así como cualquier cese o nuevo nombramiento posterior, será comunicado a la A.A.I. en los plazos legalmente establecidos, indicando en su caso las causas que lo motiven.

7.3. Corresponde al Responsable del Sistema, entre otras funciones: gestionar el Canal, acusar recibo de las comunicaciones, mantener contacto con el informante, verificar la verosimilitud de los hechos comunicados, trasladar el asunto a los órganos internos o externos competentes cuando proceda, y velar por el cumplimiento de los plazos y garantías previstos en la Ley 2/2023.

8. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES

  1. Presentación de la comunicación: el informante presenta su comunicación a través de cualquiera de las vías del Canal interno descritas en el apartado 6.1, aportando cuanta información y documentación considere relevante para el esclarecimiento de los hechos.
  2. Acuse de recibo: el Responsable del Sistema acusará recibo de la comunicación en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde su recepción, salvo que ello pudiera comprometer la confidencialidad de la comunicación.
  3. Análisis preliminar: el Responsable realizará un análisis preliminar de admisibilidad y verosimilitud de los hechos comunicados, pudiendo solicitar información adicional al informante a través de un canal seguro que preserve su anonimato, si así lo hubiera solicitado.
  4. Investigación: de resultar admitida la comunicación, se iniciará la fase de investigación interna, con pleno respeto a la presunción de inocencia de la persona afectada, quien podrá ser oída en el curso de las actuaciones salvo que ello pudiera frustrar la investigación.
  5. Comunicación de la resolución: el Responsable comunicará al informante, en el plazo máximo de tres (3) meses desde el acuse de recibo (ampliable a otros tres meses adicionales en casos de especial complejidad, debidamente motivados), las medidas adoptadas o previstas para dar curso a la comunicación, así como los motivos de dicha decisión.
  6. Traslado a otras autoridades: cuando los hechos comunicados pudieran ser constitutivos de delito, se dará traslado inmediato al Ministerio Fiscal; si afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirán a la Fiscalía Europea; y en cualquier otro caso en que resulte procedente, a la autoridad administrativa competente.
  7. Archivo del expediente: si de la investigación no resultaran indicios suficientes de la comisión de una infracción, se procederá al archivo motivado del expediente, con comunicación al informante.

9. GARANTÍAS DEL INFORMANTE Y PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

9.1. LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. garantiza que ninguna persona que presente una comunicación de buena fe, ni sus facilitadores, personas de su entorno o entidades relacionadas, sufrirá represalia alguna, entendiendo por tal, entre otras: la suspensión, despido o su amenaza; la sanción disciplinaria; la degradación o denegación de ascenso; el cambio de funciones, de centro de trabajo o reducción salarial; la denegación de formación; la evaluación o referencia negativa de desempeño; la coacción, intimidación, acoso u ostracismo; la discriminación o trato desfavorable; o la cancelación anticipada o no renovación de un contrato.

9.2. Los actos que constituyan represalia serán nulos y darán lugar a las medidas disciplinarias y, en su caso, indemnizatorias que correspondan conforme a la legislación laboral y civil aplicable.

9.3. Se invierte la carga de la prueba: cuando una persona que haya presentado una comunicación sufra un perjuicio en el contexto laboral, se presumirá que dicho perjuicio se produjo como represalia por haber presentado la comunicación, correspondiendo a la persona que haya adoptado la medida perjudicial probar que la misma se basó en motivos justificados ajenos a la comunicación presentada.

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

10.1. El tratamiento de los datos personales derivados de la gestión del Canal se realiza conforme al RGPD y al artículo 24 LOPDGDD, siendo responsable del tratamiento LION CAPITAL REAL ESTATE S.L.

10.2. El acceso a los datos identificativos del informante queda restringido exclusivamente al Responsable del Sistema y, en su caso, a quienes auxilien en la tramitación de la investigación, garantizándose en todo momento la confidencialidad.

10.3. Los datos personales tratados en el marco de una comunicación se conservarán en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación, y en todo caso no más de tres meses desde la recepción de la comunicación, salvo que dicha conservación resulte necesaria a los fines de dejar constancia del funcionamiento del Sistema, en cuyo caso se conservará de forma anonimizada.

10.4. Concluida la investigación, la documentación se conservará durante el plazo necesario para atender eventuales requerimientos judiciales, de la Autoridad, o de otras autoridades competentes, sin exceder el plazo legalmente exigido.

11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Política, en particular la vulneración de la confidencialidad del informante, la adopción de represalias, o la obstaculización de la presentación o tramitación de comunicaciones, será considerado como falta disciplinaria conforme al régimen sancionador interno de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. y al convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiera imponer la A.A.I. conforme al régimen sancionador de la Ley 2/2023, y de las responsabilidades civiles y penales que en su caso correspondan.

12. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. difundirá la presente Política y el Manual de Uso del Canal entre todo su personal y demás personas legitimadas, a través del envío electrónico de un boletín de información, garantizando su fácil acceso y comprensión, e informará adecuadamente sobre cualquier modificación relevante del marco normativo externo aplicable que pudiera afectarles.

13. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

La presente Política ha sido aprobada por el órgano de administración de LION CAPITAL REAL ESTATE S.L. en fecha 29 de septiembre de 2026, entrando en vigor en la misma fecha, y será objeto de revisión periódica para su adaptación a los cambios normativos y organizativos que pudieran producirse.